TRANSPARENCIA

Nuestros canales de atención al ciudadano para recibir peticiones, quejas, reclamos y solicitud de información, son los siguientes:

Información sede:

Dirección: Carrera 8 Calle 6 esquina, Chinchiná – Caldas

Teléfono:  +57 (606) 8400628

Correo electrónico: bomberoschinchina@hotmail.com

Correo electrónico para notificaciones judiciales: bomberoschinchina@hotmail.com

Página Web: bomberoschinchina.com

Líneas de emergencia:

Teléfono: + 57 (606) 8506569

Celular: +57 3147570877

Línea gratuita: 119 (desde un teléfono fijo)

Horario de atención:

Administrativo: 8:00 hrs a 12:00 hrs y de 14:00 hrs hasta las 18:00 hrs

Operativos: 24 horas

MISIÓN

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chinchiná tiene como misión ser líderes en la prestación de servicios de La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, favoreciendo a la comunidad a nivel nacional e internacional, mediante un equipo técnico, operativo y administrativo capacitado y con un continuo cumplimiento de estándares de calidad.

VISIÓN

Ser referentes a nivel nacional e internacional para el 2030, como una institución gestora mediante un mejoramiento continuo en su campo de acción, con un portafolio de servicios que garantice un equilibrio social y económico.

FUNCIONES Y DEBERES

Resolución 0661 de 2014:

Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, operativo, técnico y académico de los Bomberos de Colombia

Ley 1575 de 2012:

Reglamento Administrativo, operativo, técnico y académico de los Bomberos de Colombia

ORGANIGRAMA

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DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS FUNCIONES

 

DEPENDENCIA FUNCIONES
CONSEJO DE OFICIALES
  1. Como máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, le corresponde cumplir la Constitución, la Ley, los Reglamentos y el Estatuto, hacer cumplir todas las disposiciones y directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y la Dirección Nacional de Bomberos, por parte de todos los miembros de la Institución Bomberil.
  2. Reglamentar la organización interna de la Institución.
  3. Prestar colaboración al Comandante en el cumplimiento de sus funciones.
  4. Realizar el estudio de viabilidad de todo contrato o convenio que suscriba la institución a través del Comandante.
  5. Expedir los Reglamentos internos de la Institución, con sujeción al reglamento Técnico Administrativo y Operativo y al del Cuerpo de Bomberos.
  6. Resolver oportunamente las consultas y cumplir funciones de cuerpo asesor del Comandante.
  7. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal para un período de cuatro (4) años.
  8. Escoger y seleccionar las hojas de vida de los candidatos a Comandante y Subcomandante; las cuales deberán ser enviadas antes de la elección para su verificación al Coordinador Ejecutivo Departamental de Bomberos, como prerrequisito para optar a la elección, so pena de declarar nula la actuación.
  9. Elegir al comandante de la Institución para un período de cuatro (4) años, que pueden ser prorrogables; período que debe coincidir con los demás dignatarios.
  10. Elegir al Subcomandante de la Institución para un período de cuatro (4) años, de una terna que será presentada por el señor Comandante, y pueden ser prorrogables, período que debe coincidir con los demás dignatarios.
  11. Remover y/o imponer sanciones al Comandante, previo agotamiento del debido proceso disciplinario correspondiente.
  12. Desarrollar planes y programas para la prevención de emergencias y desastres relacionados con la actividad, en coordinación con el Comandante.
  13. Elaborar, aprobar y propender por el cumplimiento del Plan de Desarrollo Quinquenal de la Institución.
  14. Elegir y remover al Tribunal Disciplinario Permanente, al Revisor Fiscal y su suplente, al Tesorero y aceptar o negar las licencias o renuncias según el caso.
  15. Crear las comisiones temporales o permanentes que considere convenientes y asignarles sus funciones.
  16. Discutir y aprobar el presupuesto anual de la Institución presentado por el Comandante.
  17. Analizar los informes que presente el Comandante o el Revisor Fiscal y hacer el correspondiente seguimiento.
  18. Autorizar la creación de cargos y fijar las asignaciones salariales o remuneraciones económicas mensuales, hasta por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  19. Autorizar al Comandante para celebrar contratos o negociaciones sobre bienes muebles e inmuebles hasta por una cuantía máxima de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  20. Conceder o no, licencias al Comandante y al Subcomandante de la Institución.
  21. Conceder licencias que solicite el personal por un término mayor de noventa (90) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, con entrega de prendas.
  22. Tendrán derecho a licencia a solicitud propia, continua o discontinua, la cual podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso comprobable, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

a)    Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.

b)    Al concederse una licencia ordinaria la unidad Bomberil podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.

c)    Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñar otros cargos o labores en instituciones Bomberiles. Su violación será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.

d)    A las Unidades Bomberiles en licencia les está prohibida cualquier actividad que implique intervención en política.

e)    La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

f)    El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

g)  Al vencerse cualquiera de las licencias o su prórroga el empleado o la unidad bomberil, debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo y se iniciará proceso disciplinario.

  1. Considerar las renuncias presentadas por los miembros de la Institución.
  2. Considerar las renuncias presentadas por los dignatarios del Honorable Consejo de Oficiales, el Comandante o el Subcomandante.
  3. Decretar honores, conferir ascensos, distinciones, condecoraciones y efectuar promociones, previo el lleno de los requisitos del caso conforme al Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia y el presente Estatuto y demás normas concordantes.
  4. Considerar las solicitudes de reingreso o ingreso de unidades a la Institución.
  5. Afiliar a la Institución a entidades afines o similares, con su objeto de prevención y atención de desastres y calamidades conexas, sin comprometer su integridad y sin desconocer el presente estatuto.
  6. Reformar el presente estatuto, sometiéndose a la Constitución y las leyes vigentes y los reglamentos que expida la Junta Nacional de Bomberos.
  7. Reglamentar el presente estatuto, sin que ello signifique desconocer las disposiciones de la Ley 1575 de 2012, el Decreto 953 de 1997 y el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia y demás normas concordantes.
  8. Dar de baja por inasistencia al personal, previo cumplimiento del debido proceso correspondiente
  9. Crear los departamentos de Capacitación, Departamento de prevención y seguridad, Departamento de seguridad y salud en el trabajo, Departamento financiero y contable,

 

COMANDANTE 1.     Ejercer el mando activo de la Institución.

2.     Representar a la Institución en los actos administrativos y sociales.

3.     Sancionar a las unidades bomberiles de acuerdo con el Estatuto, la Ley, Reglamentos y demás normas concordantes en materia disciplinaria, aquellas faltas violatorias de las mismas, luego que se adelante la respectiva investigación por el Tribunal Permanente Disciplinario.

4.     Estar dispuesto y en disponibilidad para atender emergencias.

5.     Suscribir contratos, conceder poder a apoderados o mandatarios judiciales, realizar negociaciones sobre bienes muebles, hasta por la suma de (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los traslados presupuéstales que sean necesarios hasta por ese valor y por una sola vez para un mismo negocio o asunto, previa evaluación del consejo de oficiales.

6.     Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y órdenes, por parte de todo el personal bomberil y civil de la Institución.

7.     Mantener la Disciplina en la Institución.

8.     Presentar al Honorable Consejo de Oficiales informes mensual y semestral o cuando la Corporación lo disponga, sobre la gestión Operativa, Técnica y administrativa de la Institución.

9.     Cumplir con el Plan de Desarrollo de la Institución.

10.  Autorizar con su firma los gastos de la Institución, de conformidad con el presente Estatuto y de acuerdo al presupuesto anual de la Institución.

11.  Informar inmediatamente al Honorable Consejo de Oficiales sobre cualquier irregularidad que observe en el manejo de los fondos y bienes de la Institución.

12.  Ejecutar la política sobre nombramientos, despidos y retiros del personal administrativo de la Institución.

13.  Promover y reglamentar los cursos para instrucción o capacitación del personal activo de la Institución.

14.  Delegar bajo su responsabilidad, funciones operativas y administrativas en el Subcomandante de la Institución, siendo esta delegación esencialmente revocable en cualquier momento en que lo juzgue conveniente. El Comandante informará al Honorable Consejo de Oficiales sobre cualquier delegación o revocatoria que haga.

15.  Nombrar a los Jefes de Estación y sus Asistentes; cargos que son de libre nombramiento y remoción.

16.  Citar a los miembros de la Institución a revistas, reuniones y/o ejercicios de instrucción, reglamentándolos en la forma que estime conveniente.

17.  Nombrar la comisión Técnica, Educativa y Administrativa, que coadyuven al desempeño de su cargo y contratar las asesorías que considere necesarias para el normal ejercicio de sus funciones, ya sea con personal de la Institución o particular, siempre en defensa de la Institución.

18.  Conceder al personal, licencias por ausencia temporal de la institución en caso de enfermedad, viaje o cualquier causa que impida la prestación del servicio como unidad bomberil, hasta por el término de noventa (90) días calendarios.

19.  Sancionar las faltas laborales cometidas por el personal que presta sus servicios como empleado (Bomberos y civiles) remunerado de la Institución.

20.  Dirigir y firmar la correspondencia en nombre de la Institución.

21.  Mantener actualizadas las Hojas de Vida y los códigos de las Unidades en servicio activo.

22.  Presentar a consideración del Honorable Consejo de Oficiales, a más tardar en la última sesión del mes de junio, los nombres de las personas que se han hecho merecedoras a los ascensos, condecoraciones y reconocimientos por tiempo de servicio, previo estudio de la Comisión encargada.

23.  Velar por la organización y desarrollo de las actividades para las fechas conmemorativas del Cuerpo de Bomberos.

24.  Responder por las obligaciones derivadas de los contratos laborales o civiles que suscriba con las unidades vinculadas a la institución bomberil.

25.  Nombrar a los encargados de los departamentos de Capacitación, de igual manera los del departamento de prevención y seguridad.

26.  Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Oficiales y que obedezcan a la naturaleza de su cargo.

 

REVISOR FISCAL 1.     Verificar que las actividades de la Institución se ejecuten de conformidad con las decisiones del Honorable Consejo de Oficiales, el Estatuto, reglamentos y leyes vigentes.

2.     Efectuar los arqueos de fondos y bienes cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada trimestre.

3.     Certificar con su firma los inventarios y estados financieros.

4.     Informar oportunamente a las autoridades competentes de las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por el Honorable Consejo de Oficiales o el Comandante.

5.     Comprobar por todos los medios la veracidad de la información, la autenticidad de los saldos en los libros auxiliares y de los soportes que se anexan.

6.     Vigilar muy especialmente que la utilización de los equipos y bienes de la Institución sean usados correctamente sólo para el beneficio de la comunidad y propio de la Institución.

 

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

Directorio-de-personal-permante-y-voluntario

DIRECTORIO DE DEPENDENCIAS

DEPENDENCIA HORARIO TELEFONO EXTENSIÓN
Emergencias Servicio 24 Hrs (606) 8400628 0
(606)  8506569
3147570877
Comandancia Lunes a viernes

8:00 Hrs a 12:00 Hrs

14:00 Hrs a 18:00 Hrs

(606) 8400628 102
Seguridad y Salud en el Trabajo Lunes a viernes

8:00 Hrs a 12:00 Hrs

14:00 Hrs a 18:00 Hrs

(606) 8400628 103
Recepción de extintores Lunes a viernes

8:00 Hrs a 12:00 Hrs

14:00 Hrs a 18:00 Hrs

Sábado

8:00 Hrs a 13:00 Hrs

(606) 8400628 104
Secretaria Lunes a viernes

8:00 Hrs a 12:00 Hrs

14:00 Hrs a 18:00 Hrs

8400628 107
Instituto de Educación Lunes a viernes

8:00 hrs a 12:00 hrs

14:00 hrs a 18:00 hrs

8400628 108

PREGUNTAS FRECUENTES:

  • ¿Lugar para radicación de solicitudes y documentos direccionados al Cuerpo de Bomberos Voluntario de Chinchiná?

Rta: Radicación de documentos

Para la radicación de documentos el único punto de recepción es en la carrera 8 calle 6 esquina, oficina de recepción en el horario de 8:00 hrs a 12:00 hrs y de 14:00 hrs hasta las 18:00 hrs.

  • ¿Cuál es el procedimiento para solicitar constancia de un servicio de emergencia?

Rta: Expedición de constancias de prestación de servicio

Para la expedición de la constancia de prestación de un servicio por parte del personal de Bomberos, se debe radicar un oficio de solicitud indicando la fecha y hora del lugar del incidente y los datos de la persona a contactar.

  • ¿Qué requisitos se necesita para tener acceso a capacitación comunitaria o empresarial?

Rta: Capacitación a la comunidad

Para el desarrollo de capacitaciones dirigidas a la comunidad, se debe enviar oficio de solicitud, indicando el tema requerido; una vez radicada su solicitud, el área encargada revisará cronograma y notificará la fecha de programación de la misma.

GLOSARIO

  • NORMAS QUE LOS RIGEN

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se rigen por la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, “Ley General de Bomberos de Colombia” y sus Decretos reglamentarios; por las resoluciones y directrices que dicte la Junta Nacional de Bomberos;

por las resoluciones que dicte el Director Nacional de Bomberos; por los Estatutos que rigen en cada Institución de Bomberos y demás normas legales vigentes en esta materia.

  • CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS:

Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

  • CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES:

Son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción.

  • BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO:

Son personas que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil y son reconocidos como tal, integran las filas de la Institución y asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las Leyes, Decretos Reglamentarios, los Reglamentos y los Estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna.

En el momento que se realicen convocatorias, les informaremos a través de nuestra página web y/o redes sociales.

Podrá encontrar las noticias más relevantes a través de nuestra página web (PÁGINA DE INICIO) y/o redes sociales

19 De marzo: Cumpleaños del C.B.V. Chinchiná

11 De noviembre: Día del Bombero

AÑO TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO DESCRIPCIÓN  
2022 Ley 2187 Por medio de la cual se autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en salud en el territorio colombiano. https://cutt.ly/r1YEHyH
2021 Resolución 13 Por medio de la cual se adopta el manual de lineamientos del proceso de educación Nacional para Bomberos de Colombia https://cutt.ly/q1YE4hN
2018 Resolución 1127 Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 0661 de 2014 https://cutt.ly/31YRrw2
2014 Resolución 0661 Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia https://cutt.ly/F1YRiPi
2012 Ley 1523 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. https://cutt.ly/Z1YRg6o
2012 Ley 1575 Por medio de la cual se establece la Ley general de Bomberos de Colombia https://cutt.ly/k1YRz2x
2012 Reglamento N/A Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia
BUSQUEDA DE NORMAS  
Decreto único reglamentario https://cutt.ly/s1YU4L2
Diario oficial http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml
Sistema único de información normativa https://www.suin-juriscol.gov.co/
 

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN

PRESUPUESTO-CUERPO-DE-BOMBEROS-VOLUNTARIOS-CHINCHINA-AÑO-2022

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS AÑO 2022-PARTE 1

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS AÑO 2022-PARTE 2

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS AÑO 2022-PARTE 3

INSPECCIÓN OCULAR DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ESTABLECIMINTOS PÚBLICOS DE COMERCIO E INDUSTRIALES.

Resolución 0661 de 2014, Art 203. La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento pueda inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS

Art. 226. En los casos de eventos y/o espectáculos públicos realizados en instalaciones, edificaciones o recintos que han sido diseñados para tal fin y que cuenten con Certificado de Bomberos vigente, no se requerirá la ejecución de una visita previa a evento y/o espectáculo público; sin embargo, la entidad ejecutante previa a la realización de los mismos, deberá programar las visitas necesarias del Cuerpo de Bomberos para cada caso, a fin de identificar, según corresponda, el nivel de riesgo presente en la instalación y, de ser el caso, el mantenimiento del cumplimiento de las normas de Seguridad Humana y Protección Contra Incendio.

Art. 227. En el caso de eventos ejecutados en instalaciones deportivas o no deportivas, que no están diseñadas para eventos y/o espectáculos públicos, la entidad ejecutante deberá radicar con quince (15) días hábiles laborales calendario el Plan de Contingencia en tema de Seguridad Humana y Protección Contra Incendio en el Cuerpo de Bomberos.

Art. 228. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a los eventos masivos con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.

DECRETO 3888 de 2007. Del Ministerio del Interior y de Justicia.

“Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.”

LEY 1575 de 2012, Ley General de Bomberos, Art. 43; Aglomeraciones de Público: Se dará el concepto integral de Seguridad Humana y contra incendios en los eventos masivos de público, será de obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, para la realización del mismo.

Para mayor información comunícate al teléfono 606 8400628 ext. 104 o al correo electrónico bomberoschinchina@hotmail.com

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS:

Gestión Integral de riesgo contra Incendios Preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades Atención de incidentes con materiales peligrosos En caso de emergencia por favor comuníquese a las líneas de atención

(606) 8400628

(606) 8506569

+57 3147570877

TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO Y ATENCION PREHOSPITALARIA

Servicio de salud donde se realiza el traslado y se brinda atención oportuna y permanente al paciente en ambulancia.

Servicio de salud responsable de actividades y procedimientos prehospitalarios, encaminados a prestar atención de urgencias a aquellas personas que han sufrido una alteración de su integridad física o mental, tendientes a preservar la vida y disminuir las complicaciones y riesgos hasta su traslado hacia un prestador de servicios de salud.

CAPACITACIÓN

Diseñar e implementar un programa educativo que cumpla los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, que este dentro de los lineamientos de la norma bomberil, establecidos en la guía para la clasificación del programa de entrenamiento de bombero de Colombia y formando ciudadanos de manera integral en la gestión del riesgo.

carta-de-trato-digno-a-usuarios

Guia-de-participacion-ciudadana

Con el fin de promover la participación ciudadana, en relación con la identificación de información adicional de interés para la comunidad, susceptible de publicación, se invita a formular sus sugerencias de nuevos contenidos del portal, al correo: bomberoschinchina@hotmail.com o hacer uso de PQRS

 

Sección de datos abiertos:

Link: https://www.datos.gov.co/

POLITICA DE DATOS PERSONALES

POLITICA-DE-PROTECCION-DE-DATOS-PERSONALES

INFORMACIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUEGO-1 JUEGO-2 JUEGO-3

GRUPOS DE INTERES

Nuestros canales de atención al ciudadano para recibir peticiones, quejas, reclamos y solicitud de información, son los siguientes:

Información sede:

Dirección: Carrera 8 Calle 6 esquina, Chinchiná – Caldas

Teléfono:  +57 (606) 8400628

Correo electrónico: bomberoschinchina@hotmail.com

Correo electrónico para notificaciones judiciales: bomberoschinchina@hotmail.com

Página Web: bomberoschinchina.com

Líneas de emergencia:

Teléfono: + 57 (606) 8506569

Celular: 3147570877

Línea gratuita: 119 (desde un teléfono fijo)

Horario de atención:

Administrativo: 8:00 hrs a 12:00 hrs y de 14:00 hrs hasta las 18:00 hrs

Operativos: 24 horas






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