Nuestros canales de atención al ciudadano para recibir peticiones, quejas, reclamos y solicitud de información, son los siguientes:
Información sede:
Dirección: Carrera 8 Calle 6 esquina, Chinchiná – Caldas
Teléfono: +57 (606) 8400628
Correo electrónico: bomberoschinchina@hotmail.com
Correo electrónico para notificaciones judiciales: bomberoschinchina@hotmail.com
Página Web: bomberoschinchina.com
Líneas de emergencia:
Teléfono: + 57 (606) 8506569
Celular: 3147570877
Línea gratuita: 119 (desde un teléfono fijo)
Horario de atención:
Administrativo: 8:00 hrs a 12:00 hrs y de 14:00 hrs hasta las 18:00 hrs
Operativos: 24 horas
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL TALENTO HUMANO
MISIÓN
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chinchiná tiene como misión ser líderes en la prestación de servicios de La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, favoreciendo a la comunidad a nivel nacional e internacional, mediante un equipo técnico, operativo y administrativo capacitado y con un continuo cumplimiento de estándares de calidad.
VISIÓN
Ser referentes a nivel nacional e internacional para el 2030, como una institución gestora mediante un mejoramiento continuo en su campo de acción, con un portafolio de servicios que garantice un equilibrio social y económico.
FUNCIONES Y DEBERES
Resolución 0661 de 2014:
Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, operativo, técnico y académico de los Bomberos de Colombia
Ley 1575 de 2012:
Reglamento Administrativo, operativo, técnico y académico de los Bomberos de Colombia
ORGANIGRAMA

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS FUNCIONES
| DEPENDENCIA | FUNCIONES |
| CONSEJO DE OFICIALES | Como máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, le corresponde cumplir la Constitución, la Ley, los Reglamentos y el Estatuto, hacer cumplir todas las disposiciones y directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y la Dirección Nacional de Bomberos, por parte de todos los miembros de la Institución Bomberil. Reglamentar la organización interna de la Institución. Prestar colaboración al Comandante en el cumplimiento de sus funciones. Realizar el estudio de viabilidad de todo contrato o convenio que suscriba la institución a través del Comandante. Expedir los Reglamentos internos de la Institución, con sujeción al reglamento Técnico Administrativo y Operativo y al del Cuerpo de Bomberos. Resolver oportunamente las consultas y cumplir funciones de cuerpo asesor del Comandante. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal para un período de cuatro (4) años. Escoger y seleccionar las hojas de vida de los candidatos a Comandante y Subcomandante; las cuales deberán ser enviadas antes de la elección para su verificación al Coordinador Ejecutivo Departamental de Bomberos, como prerrequisito para optar a la elección, so pena de declarar nula la actuación. Elegir al comandante de la Institución para un período de cuatro (4) años, que pueden ser prorrogables; período que debe coincidir con los demás dignatarios. Elegir al Subcomandante de la Institución para un período de cuatro (4) años, de una terna que será presentada por el señor Comandante, y pueden ser prorrogables, período que debe coincidir con los demás dignatarios. Remover y/o imponer sanciones al Comandante, previo agotamiento del debido proceso disciplinario correspondiente. Desarrollar planes y programas para la prevención de emergencias y desastres relacionados con la actividad, en coordinación con el Comandante. Elaborar, aprobar y propender por el cumplimiento del Plan de Desarrollo Quinquenal de la Institución. Elegir y remover al Tribunal Disciplinario Permanente, al Revisor Fiscal y su suplente, al Tesorero y aceptar o negar las licencias o renuncias según el caso. Crear las comisiones temporales o permanentes que considere convenientes y asignarles sus funciones. Discutir y aprobar el presupuesto anual de la Institución presentado por el Comandante. Analizar los informes que presente el Comandante o el Revisor Fiscal y hacer el correspondiente seguimiento. Autorizar la creación de cargos y fijar las asignaciones salariales o remuneraciones económicas mensuales, hasta por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Autorizar al Comandante para celebrar contratos o negociaciones sobre bienes muebles e inmuebles hasta por una cuantía máxima de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Conceder o no, licencias al Comandante y al Subcomandante de la Institución. Conceder licencias que solicite el personal por un término mayor de noventa (90) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, con entrega de prendas. Tendrán derecho a licencia a solicitud propia, continua o discontinua, la cual podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso comprobable, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.Al concederse una licencia ordinaria la unidad Bomberil podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta. Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñar otros cargos o labores en instituciones Bomberiles. Su violación será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado. A las Unidades Bomberiles en licencia les está prohibida cualquier actividad que implique intervención en política. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Al vencerse cualquiera de las licencias o su prórroga el empleado o la unidad bomberil, debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo y se iniciará proceso disciplinario. Considerar las renuncias presentadas por los miembros de la Institución. Considerar las renuncias presentadas por los dignatarios del Honorable Consejo de Oficiales, el Comandante o el Subcomandante. Decretar honores, conferir ascensos, distinciones, condecoraciones y efectuar promociones, previo el lleno de los requisitos del caso conforme al Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia y el presente Estatuto y demás normas concordantes. Considerar las solicitudes de reingreso o ingreso de unidades a la Institución. Afiliar a la Institución a entidades afines o similares, con su objeto de prevención y atención de desastres y calamidades conexas, sin comprometer su integridad y sin desconocer el presente estatuto. Reformar el presente estatuto, sometiéndose a la Constitución y las leyes vigentes y los reglamentos que expida la Junta Nacional de Bomberos. Reglamentar el presente estatuto, sin que ello signifique desconocer las disposiciones de la Ley 1575 de 2012, el Decreto 953 de 1997 y el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia y demás normas concordantes. Dar de baja por inasistencia al personal, previo cumplimiento del debido proceso correspondiente Crear los departamentos de Capacitación, Departamento de prevención y seguridad, Departamento de seguridad y salud en el trabajo, Departamento financiero y contable, |
| COMANDANTE | Ejercer el mando activo de la Institución.Representar a la Institución en los actos administrativos y sociales.Sancionar a las unidades bomberiles de acuerdo con el Estatuto, la Ley, Reglamentos y demás normas concordantes en materia disciplinaria, aquellas faltas violatorias de las mismas, luego que se adelante la respectiva investigación por el Tribunal Permanente Disciplinario.Estar dispuesto y en disponibilidad para atender emergencias.Suscribir contratos, conceder poder a apoderados o mandatarios judiciales, realizar negociaciones sobre bienes muebles, hasta por la suma de (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los traslados presupuéstales que sean necesarios hasta por ese valor y por una sola vez para un mismo negocio o asunto, previa evaluación del consejo de oficiales.Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y órdenes, por parte de todo el personal bomberil y civil de la Institución.Mantener la Disciplina en la Institución.Presentar al Honorable Consejo de Oficiales informes mensual y semestral o cuando la Corporación lo disponga, sobre la gestión Operativa, Técnica y administrativa de la Institución.Cumplir con el Plan de Desarrollo de la Institución.Autorizar con su firma los gastos de la Institución, de conformidad con el presente Estatuto y de acuerdo al presupuesto anual de la Institución.Informar inmediatamente al Honorable Consejo de Oficiales sobre cualquier irregularidad que observe en el manejo de los fondos y bienes de la Institución.Ejecutar la política sobre nombramientos, despidos y retiros del personal administrativo de la Institución.Promover y reglamentar los cursos para instrucción o capacitación del personal activo de la Institución.Delegar bajo su responsabilidad, funciones operativas y administrativas en el Subcomandante de la Institución, siendo esta delegación esencialmente revocable en cualquier momento en que lo juzgue conveniente. El Comandante informará al Honorable Consejo de Oficiales sobre cualquier delegación o revocatoria que haga.Nombrar a los Jefes de Estación y sus Asistentes; cargos que son de libre nombramiento y remoción.Citar a los miembros de la Institución a revistas, reuniones y/o ejercicios de instrucción, reglamentándolos en la forma que estime conveniente.Nombrar la comisión Técnica, Educativa y Administrativa, que coadyuven al desempeño de su cargo y contratar las asesorías que considere necesarias para el normal ejercicio de sus funciones, ya sea con personal de la Institución o particular, siempre en defensa de la Institución.Conceder al personal, licencias por ausencia temporal de la institución en caso de enfermedad, viaje o cualquier causa que impida la prestación del servicio como unidad bomberil, hasta por el término de noventa (90) días calendarios.Sancionar las faltas laborales cometidas por el personal que presta sus servicios como empleado (Bomberos y civiles) remunerado de la Institución.Dirigir y firmar la correspondencia en nombre de la Institución.Mantener actualizadas las Hojas de Vida y los códigos de las Unidades en servicio activo.Presentar a consideración del Honorable Consejo de Oficiales, a más tardar en la última sesión del mes de junio, los nombres de las personas que se han hecho merecedoras a los ascensos, condecoraciones y reconocimientos por tiempo de servicio, previo estudio de la Comisión encargada.Velar por la organización y desarrollo de las actividades para las fechas conmemorativas del Cuerpo de Bomberos.Responder por las obligaciones derivadas de los contratos laborales o civiles que suscriba con las unidades vinculadas a la institución bomberil.Nombrar a los encargados de los departamentos de Capacitación, de igual manera los del departamento de prevención y seguridad.Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Oficiales y que obedezcan a la naturaleza de su cargo. |
| REVISOR FISCAL | Verificar que las actividades de la Institución se ejecuten de conformidad con las decisiones del Honorable Consejo de Oficiales, el Estatuto, reglamentos y leyes vigentes.Efectuar los arqueos de fondos y bienes cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada trimestre.Certificar con su firma los inventarios y estados financieros.Informar oportunamente a las autoridades competentes de las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por el Honorable Consejo de Oficiales o el Comandante.Comprobar por todos los medios la veracidad de la información, la autenticidad de los saldos en los libros auxiliares y de los soportes que se anexan.Vigilar muy especialmente que la utilización de los equipos y bienes de la Institución sean usados correctamente sólo para el beneficio de la comunidad y propio de la Institución. |
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

DIRECTORIO DE DEPENDENCIAS
| DEPENDENCIA | HORARIO | TELÉFONO | EXTENSIÓN |
| Emergencias | Servicio 24 Hrs | (606) 8400628 | 0 |
| (606) 8506569 | |||
| + 57 3147570877 | |||
| Comandancia | Lunes a viernes 8:00 Hrs a 12:00 Hrs 14:00 Hrs a 18:00 Hrs | (606) 8400628 | 102 |
| Seguridad y Salud en el Trabajo | Lunes a viernes 8:00 Hrs a 12:00 Hrs 14:00 Hrs a 18:00 Hrs | (606) 8400628 | 103 |
| Recepción de extintores | Lunes a viernes 8:00 Hrs a 12:00 Hrs 14:00 Hrs a 18:00 Hrs Sábado 8:00 Hrs a 13:00 Hrs | (606) 8400628 | 104 |
| Secretaria | Lunes a viernes 8:00 Hrs a 12:00 Hrs 14:00 Hrs a 18:00 Hrs | (606) 8400628 | 107 |
| Instituto de Educación | Lunes a viernes 8:00 hrs a 12:00 hrs 14:00 hrs a 18:00 hrs | (606) 8400628 | 108 |
DIRECTORIO BOMBEROS
DIRECTORIO DE ENTIDADES QUE NOS VIGILAN
| ENTIDAD | PAGINA WEB | DIRECCIÓN | TELEFONO |
| Dirección Nacional de Bomberos Colombia | https://www.dnbc.gov.co/informacion-institucional | Av. Calle 26 # 69 – 76, Torre 4 (Agua), Piso 15, Edificio Elemento Bogotá, D.C. | +57 601 5557926 |
| Gobernación de Caldas | https://site.caldas.gov.co/ | Carrera 21 entre Calles 22 y 23 | +57 606 8982444 |
| Municipio de Chinchiná | http://www.chinchina-caldas.gov.co/ | Carrera 8 Calle 11 Esquina Palacio Municipal | +57 606 8402380 |
| Superintendencia de Salud | https://www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/Home.aspx | Carrera 13 N.º 28-08, locales 21 y 22, Bogotá D.C | +57 601 7442000 |
| Dirección Territorial de Salud de Caldas | https://saluddecaldas.gov.co/ | Carrera 21 Nº 29 – 29 – Manizales | +57 606 8801620 |
PREGUNTAS FRECUENTES:
- ¿Lugar para radicación de solicitudes y documentos direccionados al Cuerpo de Bomberos Voluntario de Chinchiná?
Rta: Radicación de documentos
Para la radicación de documentos el único punto de recepción es en la carrera 8 calle 6 esquina, oficina de recepción en el horario de 8:00 hrs a 12:00 hrs y de 14:00 hrs hasta las 18:00 hrs.
- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar constancia de un servicio de emergencia?
Rta: Expedición de constancias de prestación de servicio
Para la expedición de la constancia de prestación de un servicio por parte del personal de Bomberos, se debe radicar un oficio de solicitud indicando la fecha y hora del lugar del incidente y los datos de la persona a contactar.
- ¿Qué requisitos se necesita para tener acceso a capacitación comunitaria o empresarial?
Rta: Capacitación a la comunidad
Para el desarrollo de capacitaciones dirigidas a la comunidad, se debe enviar oficio de solicitud, indicando el tema requerido; una vez radicada su solicitud, el área encargada revisará cronograma y notificará la fecha de programación de la misma.
GLOSARIO
- NORMAS QUE LOS RIGEN
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se rigen por la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, “Ley General de Bomberos de Colombia” y sus Decretos reglamentarios; por las resoluciones y directrices que dicte la Junta Nacional de Bomberos;
por las resoluciones que dicte el Director Nacional de Bomberos; por los Estatutos que rigen en cada Institución de Bomberos y demás normas legales vigentes en esta materia.
- CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS:
Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.
- CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES:
Son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción.
- BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO:
Son personas que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil y son reconocidos como tal, integran las filas de la Institución y asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las Leyes, Decretos Reglamentarios, los Reglamentos y los Estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna.
CONVOCATORIA
En el momento que se realicen convocatorias, les informaremos a través de nuestra página web y/o redes sociales
NOTICIAS
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CALENDARIO DE ACTIVIDADES Y EVENTOS
19 De marzo: Cumpleaños del C.B.V. Chinchiná
11 De noviembre: Día del Bombero
