Información de interés

PREGUNTAS FRECUENTES:

  • ¿Lugar para radicación de solicitudes y documentos direccionados al Cuerpo de Bomberos Voluntario de Chinchiná?

Rta: Radicación de documentos

Para la radicación de documentos el único punto de recepción es en la carrera 8 calle 6 esquina, oficina de recepción en el horario de 8:00 hrs a 12:00 hrs y de 14:00 hrs hasta las 18:00 hrs.

  • ¿Cuál es el procedimiento para solicitar constancia de un servicio de emergencia?

Rta: Expedición de constancias de prestación de servicio

Para la expedición de la constancia de prestación de un servicio por parte del personal de Bomberos, se debe radicar un oficio de solicitud indicando la fecha y hora del lugar del incidente y los datos de la persona a contactar.

  • ¿Qué requisitos se necesita para tener acceso a capacitación comunitaria o empresarial?

Rta: Capacitación a la comunidad

Para el desarrollo de capacitaciones dirigidas a la comunidad, se debe enviar oficio de solicitud, indicando el tema requerido; una vez radicada su solicitud, el área encargada revisará cronograma y notificará la fecha de programación de la misma.


GLOSARIO

  • NORMAS QUE LOS RIGEN

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se rigen por la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, “Ley General de Bomberos de Colombia” y sus Decretos reglamentarios; por las resoluciones y directrices que dicte la Junta Nacional de Bomberos;

por las resoluciones que dicte el Director Nacional de Bomberos; por los Estatutos que rigen en cada Institución de Bomberos y demás normas legales vigentes en esta materia.

  • CUERPO DE BOMBEROS VOLUNARIOS:

Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

  • CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES:

Son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción.

  • BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO:

Son personas que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil y son reconocidos como tal, integran las filas de la Institución y asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las Leyes, Decretos Reglamentarios, los Reglamentos y los Estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna.


Calendario de actividades:

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CONVOCATORIA 

EN EL MOMENTO QUE SE REALICEN CONVOCATORIAS, LES INFORMAREMOS A TRAVEZ DE NUESTRA PAGINA WEB Y/O REDES SOCIALES 

Actividades Didacticas para Niños 

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