TRÁMITES

INSPECCIÓN OCULAR DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ESTABLECIMINTOS PÚBLICOS DE COMERCIO E INDUSTRIALES.

Resolución 0661 de 2014, Art 203. La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento pueda inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS

Art. 226. En los casos de eventos y/o espectáculos públicos realizados en instalaciones, edificaciones o recintos que han sido diseñados para tal fin y que cuenten con Certificado de Bomberos vigente, no se requerirá la ejecución de una visita previa a evento y/o espectáculo público; sin embargo, la entidad ejecutante previa a la realización de los mismos, deberá programar las visitas necesarias del Cuerpo de Bomberos para cada caso, a fin de identificar, según corresponda, el nivel de riesgo presente en la instalación y, de ser el caso, el mantenimiento del cumplimiento de las normas de Seguridad Humana y Protección Contra Incendio.

Art. 227. En el caso de eventos ejecutados en instalaciones deportivas o no deportivas, que no están diseñadas para eventos y/o espectáculos públicos, la entidad ejecutante deberá radicar con quince (15) días hábiles laborales calendario el Plan de Contingencia en tema de Seguridad Humana y Protección Contra Incendio en el Cuerpo de Bomberos.

Art. 228. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a los eventos masivos con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.

DECRETO 3888 de 2007. Del Ministerio del Interior y de Justicia.

 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.”

 LEY 1575 de 2012, Ley General de Bomberos, Art. 43; Aglomeraciones de Público: Se dará el concepto integral de Seguridad Humana y contra incendios en los eventos masivos de público, será de obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, para la realización del mismo.

Para mayor información comunícate al teléfono 606 8400628 ext. 104 o al correo electrónico bomberoschinchina@hotmail.com

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS:

Gestión Integral de riesgo contra Incendios Preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades Atención de incidentes con materiales peligrosos En caso de emergencia por favor comuníquese a las líneas de atención

(606) 8400628

(606) 8506569

+57 3147570877  

TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO Y ATENCION PREHOSPITALARIA

Servicio de salud donde se realiza el traslado y se brinda atención oportuna y permanente al paciente en ambulancia.

Servicio de salud responsable de actividades y procedimientos prehospitalarios, encaminados a prestar atención de urgencias a aquellas personas que han sufrido una alteración de su integridad física o mental, tendientes a preservar la vida y disminuir las complicaciones y riesgos hasta su traslado hacia un prestador de servicios de salud.

CAPACITACIÓN

Diseñar e implementar un programa educativo que cumpla los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, que este dentro de los lineamientos de la norma bomberil, establecidos en la guía para la clasificación del programa de entrenamiento de bombero de Colombia y formando ciudadanos de manera integral en la gestión del riesgo.

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